Hace unos días, el pasado 10 de noviembre, en este mismo periódico, realicé un comentario en torno a la restauración hecha en la Catedral de Pamplona, donde se traslucía como contrapunto de la misma el estado de total abandono en que se halla el Palacio Real de Pamplona. Allí explicamos la íntima relación entre ambos monumentos, por lo que ahora nos queda exponer lo que se ha dejado de hacer en nuestro Palacio Real.
Este asunto, aunque a alguno le gustaría que se tapase, tildándolo quizás de trasnochado, es del máximo interés para una Cultura que no tiene todavía el estatus de reconocimiento y respeto que las demás culturas oficiales poseen.
Como es sabido, el vocablo Palacio tiene su origen en el collado Palatino de Roma, sobre el que se asentaba la mansión de los emperadores. De aquél, por extensión, se dio el nombre de Palacio a las sedes de los reyes y se generalizó el término para designar cualquier construcción con cierta significación pública.
Nuestro Palacio, desde hace más de ochocientos años, se halla sobre un collado, encima de las ripas del Arga y el “Vergel”, al que se accede por la calle Aldapa y por las calles denominadas del Palacio y Cuesta del Palacio. La denominación como Palacio Real es la única correcta, pues así consta en toda la documentación de nuestros archivos y en los textos legales forales, actas, Consejo Real,Cortes, Novísima Recopilación y Cuadernos de Cortes. Desde este Palacio Real se gobernaba la casi totalidad del actual territorio de CAV en tiempo de los reyes Sancho VI y Sancho VII, y parcialmente en tiempos de Carlos II, se otorgaron los Fueros de Vitoria, San Sebastián y Durango, así como, desde 1478 hasta 1.512, la casi totalidad de la actual región de Aquitania, con los reyes de Navarra: Blanca, Leonor, Francisco Febo y Catalina. De sus estancias han desaparecido lienzos, pinturas, muebles, las Biblias Miniadas, que reflejan la vida en este país hace ochocientos años en unas 800 viñetas, y numerosas obras de arte.
La legislación vigente sobre el Patrimonio Histórico-Artístico no permite el cambio de denominación de los monumentos históricos. Desde su construcción en 1.189 hasta 1.841 es el Palacio Real por antonomasia, según nuestras leyes. Al parecer se busca la desvalorización conceptual, buscando con ello el poder hacer con él cualquier cosa. Así ya no es Palacio Real, sino el nuevo Archivo General que se piensa construir en el mismo lugar, si el Derecho y la sensibilidad no lo evitan. Aquí el juego de las palabras está teniendo un gran valor. Existe una evidente intención semántica cuando se le llama castillo o capitanía, en lugar de su verdadero nombre: Palacio Real.
En él se reunía el Real Consejo de la Corona de Navarra para ejercer con el Rey la autoridad de gobierno en sus estados. Se nombraban los jefes de las guarniciones de las fortalezas y castillos de Navarra, Bearne, Bigorre, Marsan, etc., así como los jueces. Se defendió ante Roma el reconocimiento de la Iglesia del Reino de Navarra con sede del cardenal en la Catedral de Pamplona y obispados en Orthez, Oloron, Tudela, Sangüesa y Roncesvalles.
Los territorios que se han gobernado desde el Palacio Real de Pamplona coinciden con los comprendidos en el Protocolo transfronterizo que configura la futura Euro-Región de Aquitania-Euskadi-Navarra. Qué mejor símbolo para ella que nuestro Palacio Real de Iruña. Este lugar tiene la entrañable condición de sagrado para cuantos vivimos entre Burdeos y Bilbao, Lourdes y Fuenterrabía.
Es el Monumento vivo de nuestros Fueros. Fue la sede del poder político de Navarra en la cúspide. Tras la pérdida de la independencia, a él acudía la Diputación a recibir el juramento de respetar los Fueros exigido al virrey y el mismo día de la llegada de éste a Pamplona, con el fin de ejercer las funciones sustitutorias que le estaban encomendadas; a él se llevaban las patentes de leyes, aprobadas por las Cortes previamente, para que fuesen sancionadas “en Pamplona y su Real Palacio”, según consta siempre en nuestras Leyes.
Mientras el Monumento erigido delante de la Diputación en el Paseo de Sarasate representa simbólicamente a los Fueros, o a la soberanía jurídica de Navarra, el Palacio Real de Pamplona es en sí mismo parte sustancial de la Constitución histórica, o de los Fueros de Navarra.
En cuanto a la titularidad del Palacio, perteneció a la Corona de Navarra, con las salvedades de los contenciosos con la Iglesia por la propiedad del mismo durante los siglos XII y XIV. Después de la pérdida de la independencia, pasó a poder de las nuevas autoridades, que lo destinaron a residencia del virrey y a partir de 1.841, a habitación del gobernador militar, hasta su abandono en 1.972.
El palacio estuvo habitado hasta 1.972, por lo que se conserva una amplísima relación de testigos que pueden dar fe del estado anterior y su destrucción, así como numerosas fotografías de su interior. Fue entregado por el Estado al Ayuntamiento de Pamplona en 1.976.
La Diputación acordó iniciar la declaración de monumento histórico-artístico por acuerdo de 28 de mayo de 1.976. El Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Museos, publica en el BOE de 23 de agosto de 1.976 la incoación del trámite de declaración. A partir del año 1978-83, el Monumento, como consecuencia de repetidos incendios provocados, pues carece de toda vigilancia y protección, sufrió cuantiosos daños, volatilizándose los ricos artesonados y los parquets artísticos. Evidentemente, los responsables públicos incurrieron en las responsabilidades penales tipificadas en el artículo 558-5º del Código Penal, donde se castiga con la prisión menor a los culpables de daños en el patrimonio histórico-artístico. Asimismo, la responsabilidad civil al causar daños por negligencia y omisión de cuidados, obliga a abonar las correspondientes indemnizaciones en base a la Ley 488 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra.
El periodista José Miguel Iriberri se hacía eco de mi artículo, ya publicado en el “Diario de Navarra” del 16 de septiembre de 1.983, de la siguiente forma: “Tomás Urzainki Mina escribía aquí recientemente que la restauración del Palacio Real de Navarra puede suponer el inicio de la reconciliación de los navarros con la Historia…”.
Juam Cruz Alli, poco después, actuando como concejal del Ayuntamiento de Pamplona, dijo: “hay que poner medios para que la ruina no sea total y haya que efectuar restauraciones del tipo de alguna que hay en Navarra y que ha convertido un Palacio Gótico en un castillo de Walt Disney”.
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Provincial en Navarra, encargó en 1.985 a una Historiadora del Arte un informe que fue entregado bajo el título de “Memoria Histórico-Artística del Palacio Real y Episcopal de San Pedro de Pamplona”, para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, si bien, todavía no se han realizado los estudios “in situ”, a cargo de especialistas en arte, arqueología, historia, arquitectura, para su valoración y divulgación.
No se trata de ir contra nadie, sino del cumplimiento de la legalidad y de la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Navarra. El destino del Palacio Real de Pamplona no puede ser más que el suyo propio.
Todavía no se han sometido a información pública estudios sobre la recuperación, usos o destino del Monumento. Un escarceo entre el Ayuntamiento, el Parlamento y el Gobierno sobre la ubicación del Legislativo de Navarra, no sustituye ni libera de la obligación legal de la audiencia pública sobre la restauración y el destino de tan singular monumento. El Palacio Real se halla inserto en el Casco Antiguo, declarado Conjunto Histórico-Artístico. En virtud del decreto de 3 de junio de 1.931, artículo 2º, el Palacio Real de Pamplona es Monumento Histórico Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional.
Es preceptivo el concurso para adjudicar la realización del proyecto de restauración. Jamás ha sido un antiguo castillo. Es falso hablar de una parte arqueológica y de otra no arqueológica, dada la unidad del monumento. Pues con ello se predica el indulto para la primera y el derribo para la segunda, pues se piensa en actuar como si se hiciera una construcción nueva, ignorando que el Palacio Real es una unidad monumental indisoluble que se ha ido configurando con las reformas y añadidos realizados durante ocho siglos. Nadie duda de la importancia del Archivo General de Navarra, pero precisamente por ello no necesita realzarse con las vestiduras del Palacio Real. No en vano, la Diputación Foral de Navarra, adelantándose a su tiempo, supo construir un edificio específico para Archivo General en la Avenida de San Ignacio, hoy uno de los monumentos de Pamplona.
Quienes han permitido la ruina del Palacio Real en los escasos últimos 15 años, no se pueden encontrar legitimados para decidir que se actúe sobre él, “como si se tratase de una obra nueva”, como alguno sobre él así lo ha dicho. Tal conducta está prohibida por la legislación vigente, que obliga a la protección, defensa y realización de los estudios previos a la restauración, siempre con la debida transparencia y sometimiento a la información pública.
Cómo se puede hablar del retraso que conllevaría las comisiones de estudio, cuando se ha tenido abandonado durante 20 años el edificio.
Afortunadamente, el estado de derecho llega también al Patrimonio Histórico-Artístico, que nadie lo puede entender como propiedad privada suya, por muy funcionario o político que sea. Es más, la obligación de la Administración es velar por el escrupuloso respeto y defensa del Patrimonio que es de todos.
No se trata de entrometerse, sino todo lo contrario. Es cumplir con nuestro deber como ciudadanos. No podemos cerrar los ojos ante, primero, el abandono a que se ha sometido este Monumento, y segundo, ante la declaración de considerarlo como un solar para construir un Archivo General, para el que pueden servir de decoración algunos restos “arqueológicos” del edificio hoy existente. Las obras de desescombro y demolición de este monumento histórico-artístico que se han iniciado son ilegales y están taxativamente prohibidas, por hallarse el Palacio Real de pamplona protegido por su condición de Tesoro Nacional, de Monumento Histórico Artístico y de Bien de Interés Cultural, cuyo expediente está incoado.