La democracia necesita descansar sobre la voluntad soberana de los ciudadanos. Se insiste en la voluntad ciudadana, pero se oculta el requisito de la soberanía, y si una sociedad carece de su soberanía no puede disfrutar de la democracia. Soberanía es no depender de otro que decide por ti. Por tanto, una sociedad dominada no puede decidir por sí misma, luego no es soberana, ni puede vivir democráticamente.
* El Síndico responsable de las garantías constitucionales en las Cortes de Navarra, Ángel Sagaseta de Ilurdoz, informó en 1840:
“Los reinos pequeños no se diferencian de los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial. El reducido reino de Portugar es igual en sus derechos e independencia al vastísimo imperio ruso. Sentando el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias al mismo. La guerra (1833-1839) no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución“.
* Artículo 5 del Anteproyecto de Constitución, redactado por el Consejo Nacional Vasco en 1940: “El territorio vasco es el integrante del histórico Reino de Navarra“.
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ÍNDICE
Introducción. Pag. 11
I. Constitucionalismo
- I.1. Constitucionalización. Pag. 21
- I.2. Principios constitucionales. Pag. 25
- I.3. Bases para la reforma constitucional navarra, mayo de 1838. Pag. 28
- I.4. La Constitución de Navarra y su defensa, por Ángel Sagaseta de Ilurdoz. Pamplona 1839 y 1840. Pag. 28
- I.5. Proyectos de reunificación en fiscalidad, enseñanza, sanidad y administración de justicia entre la Navarra reducida y Araba, Bizkaia, así como Gipuzkoa. Pamplona 1866. Pag. 30
- I.6. Bases constitucionales de Navarra, del Partido Federal. Tudela, 1883. Pag. 31
- I.7. Anteproyecto de Constitución redactado por el Consejo Nacional Vasco. Londres, 1940. Pag. 32
- I.8. Constitución del Estado andorrano. Andorra la Vella, 1993. Pag. 35
- I.9. Anteproyecto de Constitución del Estado navarro, «Nafar Estatuaren Konstituzioa», Pamplona-Iruña. Pag. 36
- I.10. El Tratado «constitucional» europeo de 29 de octubre de 2004. Pag. 37
II. Sociedad soberana
- II.1. El origen de la soberanía. Pag. 41
- II.2. Soberanía, libertad y democracia. Pag. 44
- II.3. La soberanía social y los derechos políticos no prescriben. Pag. 46
- II.4. La soberanía y Europa. Pag. 47
III. Una sociedad plural y su territorialidad
- III.1. La territorialidad es el ámbito del sistema jurídico propio. Pag. 53
- III.2. La partición territorial. Pag. 58
- III.3. La percepción social de la territorialidad. Pag. 60
- III.4. Interpretaciones de la territorialidad según las diversas historiografías. Pag. 63
- III.5. Vascos o navarros, dicotomía perversa. Pag. 68
- III.6. Comunidad y sociedad. Pag. 70
- III.7. Repercusiones de la falta de unidad jurídica. Pag. 71
IV. El ineludible sistema jurídico estatal
- IV.1. La nación y el Estado. Pag. 73
- IV.2. La génesis del Estado. Pag. 75
- IV.3. El Estado organización del sistema jurídico. Pag. 77
- IV.4. El Estado-nación. Pag. 80
- IV.5. El engaño de la desaparición de los Estados. Pag. 82
V. La recuperación del Estado propio
- V.1. La necesidad de volver a ser un Estado europeo. Pag. 85
- V.2. La denominación del Estado. Pag. 89
- V.3. El concepto político de Navarra. Pag. 90
- V.4. Navarra como problema europeo e internacional. Pag. 92
- V.5. Liberación del Estado propio. Pag. 93
VI. El proceso soberanista
- VI.1. Autodeterminación y soberanía. Pag. 95
- VI.2. La recuperación de la soberanía estatal. Pag. 96
- VI.3. La fuerza liberadora del soberanismo. Pag. 98
- VI.4. La cultura de la independencia. Pag. 100
- VI.5. La acción ciudadana soberanista. Pag. 102
- VI.6. Cómo contribuir a la paz. Pag. 105
VII. La ocultación de la soberanía
- VII.1. Un conflicto histórico-político y de carencia democrática. Pag. 107
- VII.2. El equívoco de la «construcción nacional». Pag. 108
- VII. 3. Casos cotidianos de secuestro de la palabra y de la libertad por parte de la
- «democracia» gran-nacional. Pag. 112
- VII.4. Lo público y lo privado hoy. Pag. 113
- VII.5. No basta con Euskal Herria. Pag. 116
VIII. Otra vez el laberinto estatutista
- VIII.1. La falsa democracia y la sociedad dominada mediante Estatutos. Pag. 121
- VIII.2. El estatutismo supone la negación de la soberanía y, en consecuencia, de los demás derechos. Pag. 123
- VIII.3. De la Constitución del Estado propio, a su negación por el Estatuto del Estado español. Pag. 125
- VIII.4. Más sobre el «Proyecto de reforma del Estatuto político de la Comunidad de Euskadi» de 30 de diciembre de 2004. Pag. 127
- VIII.5. Soberanismo o estatutismo. Pag. 135
- VIII.6. Los esencialismos forales. Pag. 136
ANEXOS
I. Acuerdo de confederación entre Navarra y Bearne, año 1510. Pag. 141
II. Comienzo del Fuero Reducido, año 1528. Pag. 142
III. Informe del Virrey español Gonzaga contra el Fuero Reducido, año 1572. Pag. 144
IV. Bases para la reforma constitucional navarra, Pamplona 1838. Pag. 145
V. La Constitución de Navarra, por Ángel Sagaseta de Ilurdoz, Síndico de las Cortes de Navarra, Pamplona 1839. Pag. 147
VI. Informe del constitucionalista Ángel Sagaseta de Ilurdoz, Síndico de las Cortes de Navarra, contra la suplantación de la Constitución del Estado propio, 1840. Pag. 152
VII. Ley de desmantelamiento y suplantación institucional de Navarra de las Cortes españolas, llamada «Ley Paccionada», de 16 de agosto de 1841. Pag. 154
VIII. Proyectos unitarios en fiscalidad, enseñanza, sanidad y administración de justicia entre la Navarra reducida y Araba, Bizkaia así como Gipuzkoa, Pamplona 1866. Pag. 157
IX. Bases constitucionales de Navarra del Partido Federal, año 1883. Pag. 162
X. Anteproyecto de Constitución redactado por el Consejo Nacional Vasco, Londres 1940. Pag. 169
XI. Constitución del Estado andorrano, Andorra la Vella, 1993. Pag. 186
XII. Anteproyecto de Constitución del Estado Navarro, 2005. Pag. 206
Cronología legal y constitucional del Estado navarro. Pag. 217
Bibliografía. Pag. 221
Introducción
Tras La Navarra marítima, Navarra sin fronteras impuestas y Navarra Estado europeo, pretendo dar un paso más hacia el conocimiento de la realidad de esta sociedad y su cultura política, descubriendo entre otras la relación indispensable que existe entre el funcionamiento de la democracia y el requisito de la soberanía.
a) Constitucionalismo
Allí donde los derechos, tanto individuales como colectivos, consiguen superponerse a lo largo de la historia al poder, se produce la constitucionalización del sistema jurídico. Este proceso nos ha dejado en Navarra testimonios de enorme valor como el Fuero Antiguo de 1234, el Proemio del Fuero Reducido de 1528 o el prólogo del Fuero de Bearne de 1551, donde queda plasmado que las libertades son anteriores al rey y que este es elegido por la gente. Realidad que no tiene nada que ver con los países donde se utiliza el poder para someter a su arbitrio los derechos subjetivos de todos los individuos y no para garantizarlos frente a sus abusos. Como se verá en las páginas de este libro, Navarra tiene su propia Constitución, así lo probó su máximo defensor jurídico Ángel Sagaseta de Ilurdoz, que fue violada en 1841 sin consultar a las Cortes de Navarra ni a los ciudadanos navarros.
En este libro se trata fundamentalmente del constitucionalismo navarro de los últimos doscientos años, analizando y cotejando sus textos. Eran dos los motivos que estos constitucionalistas tenían para mantener una constitución propia: por un lado, la necesidad interna del propio sistema jurídico de actualizarse; por el otro, protegerse de la presión de los sedicentes «constitucionalistas» de España y Francia.
Muchos de los textos comentados y recogidos cronológicamente en los anexos de este libro, no han pasado de ser meros proyectos, como no ha podido ser de otra manera, por la forzada privación de la libertad que padece el sistema jurídico propio; pero tienen la clara condición de ser constitucionales, son testimonio de la libre convicción del cuerpo social, recogiendo el acervo del derecho político navarro y su firme voluntad de ejercer la soberanía.
b) Sin soberanía no hay democracia
Descubrir elementos sustanciales de la cultura política, que han sido ocultados o no correctamente identificados y valorados, nos lleva ante una cultura política real, la de esta sociedad concreta, que en estos momentos padece el conflicto de culturas políticas contradictorias.
La sociedad verdaderamente democrática es independiente y se basa en la soberanía individual y colectiva. La independencia y la soberanía, por tanto, tienen una relación directa con la democracia. La injerencia de un Estado en el sistema jurídico de otro, niega la existencia de la soberanía social en este último y como consecuencia impide el funcionamiento de la democracia y el respeto a los derechos democráticos de sus ciudadanos.
c) Territorialidad
La partición de los territorios navarros entre varias divisiones político-administrativas, regiones, provincias, departamentos, comunidades autónomas, etc., tiene como objetivo directo mantener inerme al Estado navarro. La división busca la indefensión, la degradación, el aislamiento y la asimilación. Al mismo tiempo, la Constitución española prohibe la federación entre las partes del territorio previamente dividido, para impedir que recuperen su unidad. La disolución de partes del territorio entre comunidades autónomas ajenas, como es el caso de Treviño, demuestra que pretenden impedir la reunificación social y territorial voluntaria.
d) La estatalidad
Este libro se halla inmerso en el ámbito de la cultura política. No es una mera relación de historia del derecho ni una disquisición de filosofía jurídica. Se trata de estudiar diacrónicamente las instituciones políticas como poder soberano de un país, que en nuestro caso, además de haberse desarrollado durante muchos siglos de independencia, también se ha visto obligado a sobrevivir bajo el dominio político de otros Estados. Situación que, sin embargo, nos va a servir para conocer cómo se comportan las instituciones jurídico-políticas en condiciones adversas –las causadas por limitaciones de su libertad autogenerativa– y su influencia en los procesos autorrecurrentes del Derecho. El constructivismo y la teoría de los sistemas tienen aquí un campo idóneo para desarrollar sus técnicas de conocimiento y análisis de la realidad jurídica.
Como señala Luhmann:
«todo lo que es tiene una historia que dura lo que dura su ser, pues aquella asegura de antemano el enlace entre los diversos componentes sociales (derecho, política, economía, etc.), mediante la apelación a un sujeto que otorga unidad al proceso histórico, es decir, al tiempo mismo de una sociedad entendida con mayúsculas».
Por todo ello, Luhmann propone:
«una reformulación del pensamiento evolucionista que en lugar de enfrentar binariamente tradición con modernidad o de englobar también binariamente, a la sociedad y su entorno dentro de una gran totalidad histórica, aísle y procese de un modo dinámico el concepto de diferenciación como motor de la evolución histórica».
A su vez Antonio Serrano afirma:
«Sólo este método de tematizar el tiempo, esta manera de tratar la dimensión temporal de la sociedad permitiría acceder a un análisis histórico general y no fragmentado, unificado pero no unitario».
La postura de Luhmann no difiere esencialmente de las modernas corrientes metodológicas que han criticado convenientemente todo tipo de transcendentalismos y de teleologías en aras de un análisis histórico más liviano, en el sentido de más limitado al señalamiento de las condiciones estructurales, de las condiciones de posibilidad de los acontecimientos históricos y sociales.
Para Antonio Serrano:
«la visión del poder como un “medio de comunicación simbólicamente generalizado” es sin duda una construcción ya consolidada de la teoría sistémica. El poder consiste entonces en la posibilidad de condicionar una acción posible: en una gestión de las condiciones de la acción ajena. El poder transfiere complejidad reducida, regula contingencias, establece un orden vinculante de preferencia entre la selección de alternativas, inscribe e imputa acciones a lo largo de la cadena comunicativa».
Esta estatalización constitucional del discurso político no deja de ser sino la forma terminal y refinada de una primera codificación de lo político en torno a un principio genérico de superioridad: superioridad de un derecho más alto que legitima una decisión; superioridad de unos fines materiales que exigen la racionalidad jurídico-formal de los medios; superioridad de un orden normativo en el que justificar una desobediencia; superioridad, en fin, de una norma constitucional entendida como obligatoriedad pura y que se vincula paradójicamente a sí misma.
El poder político, como atinadamente puntualiza el historiador Antonio Serrano, a sabiendas de que la insumisión queda engullida en la paradoja jurídica del caso concreto: hasta el no-poder se nos convierte en no-derecho muy específico, que a la postre sirve para verificar al derecho mismo. De ahí la importancia de la preferente conciencia, en la sociedad dominada, de su soberanía y de su propia estatalidad.
Adrian Hastings concluye que:
«nuestro análisis sobre el nacimiento de las naciones, la conciencia nacional y el nacionalismo en la Europa medieval y de comienzos de la Edad Moderna, así como en África, nos ha conducido una y otra vez a identidades étnicas preexistentes, a partir de las cuales se han formado total o parcialmente las naciones».
Los vascos no son sólo una etnia, o una nación lingüística, son intrínsecamente una sociedad política constituida en Estado. A este respecto es preciso recordar que tan étnico es un francés como un berebere.
e) El Estado navarro
Esta realidad estatal navarra es lo primero que quieren destruir. El Estado navarro es la construcción jurídico-política de los vascos. Navarro hace referencia al concepto jurídico-político y vasco al concepto étnico-lingüístico, pero las palabras navarro y vasco se refieren al mismo sujeto.
f) Soberanismo
La imparable voluntad de volver a ser independientes, es a la vez permanente negación de los Estados gran-nacionales, mentirosos, ladrones y homicidas, pues los Estados dominados necesitan y aman la libertad, la soberanía y la democracia. Aún siendo víctimas de todas las violencias, de todas las falsedades, de todos los odios, y sufriendo todas las manipulaciones, ocultaciones e ignorancias, sólo les queda la voluntad, la paz y la verdad desnuda como seguro argumento y refugio.
g) Subordinación
El sofisma del «plebiscito cotidiano», pregonado por Ernest Renan y otros «demócratas» como él, no se sostiene en pie cuando exige el olvido como premisa. Y es que no puede existir el libre albedrío, la capacidad de decisión o el franco asentimiento, si se pide previamente el olvido de los hechos históricos y se parte de la desmemoria individual y colectiva. El arma del olvido, predicado como exigencia determinante y necesaria a una sociedad, es propia de ideologías autoritarias aunque se quieran camuflar de liberales.
Las conductas políticas hegemonistas que emplean el ocultamiento y la falsificación de la historia como arma, así como los autores que dicen ser historiadores y consienten las grandes tergiversaciones, contribuyen a reforzar la subordinación de la sociedad dominada. Habrá quien, ejerciendo el oficio de «historiar», se siente incómodo ahora porque ha estado ayudando al statu quo de dominación con la manipulación y hasta la negación del pasado.
Ni tan siquiera el proyecto de un deseado paraíso cívico puede justificar y descansar sobre la desmemoria. No es posible «una arcadia feliz» que esté basada en el ocultamiento. La mentira historiográfica es enemiga de la libertad, la democracia y la paz.
El límite diferenciador entre el fundamentalismo de cualquier signo –ya sea religioso, político o económico– y la democracia está en la cultura pública. Hay que saber de qué hablamos cuando nos referimos a conceptos como nación o patria, pues no vale la fe, es decir, creer en lo que no se conoce. Este libro quiere contribuir a un mejor conocimiento de la cultura política –y cuidado que no decimos cultura a secas–, de una sociedad cívica y civil.
Ser navarro es únicamente la constatación de un hecho político de por sí; no significa ser nacionalista, ni ser antiespañol o antifrancés. El sambenito «nacionalista», casualmente, lo suelen poner aquellos que quieren que haya que ir por el mundo bajo la identidad de otro, que además suele ser la suya.
Son sociedades nacionicidas las que tienen como auténtica meta la ocupación, dominación y absorción por su gran-nación dominante de la nación dominada. En nuestro caso, no han conseguido asimilarnos, porque, a pesar de pretenderlo sin descanso, han fracasado en integrarnos como parte de su nación. Pero esto mismo ya les ocurrió anteriormente con Portugal, Cuba, Filipinas, Holanda, Flandes, Sicilia, Nápoles, México, Chile, Venezuela, Argentina, etc.
Este libro combate malas ideas autoritarias, con hechos. Va dirigido precisamente a cuestionar concepciones, creencias y dogmas que no son más que engañosos pensamientos –por muy oficiales y consagrados que estén–, pero que con su intrínseca falsedad son la base y el fundamento de situaciones meridianamente injustas.
Se trata, pues, de oxigenar con el conocimiento, de liberar a la sociedad; de sacarla de la inanidad y de la indefinición que impone la representación virtual de una falsa e imposible sociedad. De darle vitalidad y capacidad para recuperar la autoestima y la autocrítica.
La creación de los mitos basados sobre mentiras –que implican la fabricación de construcciones simbólicas y conceptuales–, les resulta indispensable a las potencias dominadoras para mantener la agresión ideológica. Alberto Arana, en su obra El problema español, enuncia la inmensa falsificación historiográfica sobre la que se cimienta el Estado español. Es hoy, además, un problema internacional que trasciende del marco estricto de su jurisdicción estatal, para convertirse en un conflicto desestabilizador para el resto de los Estados. Especialmente en el seno de la UE ampliada a veinticinco miembros.
La visión sacralizada de la historiografía española y su influencia esencialista es patente en los planteamientos políticos y en las leyes. Varios dogmas sobre la nación española son considerados principios esenciales. Entre estos erróneos mitos fundantes destacan:
1) considerar el concepto peninsular y geográfico de España como político, dando por supuesta la unidad política de la Hispania romana y visigoda;
2) la impostura de la «Reconquista», superpuesta a la realidad de las cruzadas de la cristiandad europea contra la España musulmana;
3) el inexistente testamento de Sancho III el Mayor que reparte el Reino de Navarra y la presunta unificación de los Reyes Católicos;
y 4) el invento de la guerra de la independencia contra los franceses, teniendo como base las guerras napoleónicas.
De ahí la importancia de conocer los hechos sobre los que se han urdido las mentiras y los posteriores mitos historiográficos. Tan tergiversadores son los que se empecinan en sostener y aumentar la gran impostura historiográfica, como los que predican la «razón pura», para defender un esperpéntico «patriotismo constitucional» –mal copiado de la Alemania post-nazi–, con el que tratan de encubrir su hegemonismo y esencialismo étnico.
Las conquistas destruyeron las estructuras políticas de la Nación-Estado dominada, que, desde el sojuzgamiento y marginación a que es sometida, recoge aspectos de su cultura popular (leyendas, folklore, etc.) como definitorios de su ser colectivo, pero olvidando la cultura política propia. Esto es fomentado por Castilla/España para desgajar definitivamente el territorio usurpado de Navarra.
h) El Estado gran-nacional
El problema de fondo es la imposibilidad del hegemonismo español –y francés– de respetar los derechos humanos, individuales y colectivos, en una sociedad moderna, manteniéndose en una subdemocracia.
Se podría preguntar a los portavoces del expansionismo español –en su caso del francés–, ¿qué harían si en lugar de Castilla, hubiesen sido Portugal, Cataluña o Navarra quienes monopolizasen la idea de España? Cualquiera de dichas posibilidades pudieron haber ocurrido. Contemplemos como meras hipótesis, las siguientes:
1) Portugal, junto con Galicia y el Reino de León se adueñan de toda la geografía peninsular, extendiendo la hegemonía de su lengua y cultura galaico-portuguesa;
2) la denominada «Corona de Aragón», auténtica potencia catalana, se hace con el control político y militar de la península, extendiendo su lengua, el catalán;
3) Navarra consolida la supremacía desde Sancho III el Mayor (1004-1035) y de Alfonso I el Batallador (1104-1134), expandiendo su cultura política y el euskara.
En estos supuestos, ¿qué posición tendrían hoy los nacionalistas castellanos/españoles? ¿Qué haría la resistencia castellana? ¿Asumirían una situación de autonomismo?, ¿organizarían un frente soberanista?, ¿creerían en la oportunidad de la lucha armada para liberar a la nación castellana del dominio del nuevo «Estado español», portugués, catalán o navarro?
Al Estado «castellano» le ha cogido el siglo XXI sin hacer los deberes democráticos. Sólo Portugal consiguió salvar frente a Castilla su propio Estado, y los Países Catalanes, Vasconia y Andalucía continúan subordinadas.
El problema también es demográfico pues, de los aproximados cincuenta millones de habitantes de la Península, la nación castellana –que ocupa principalmente la meseta o centro geográfico peninsular (Castilla-León, Castilla-La Mancha y Extremadura)– tiene unos trece millones de personas; la nación gallego-portuguesa tiene trece millones; en el Valle del Ebro-Pirineos, la nación navarra/vasca tiene tres millones; los Países Catalanes once millones y Andalucía diez millones.
Sin tener en cuenta que una parte de las sociedades navarra y catalana son norpirenaicas y, por lo tanto, no peninsulares, significa que de cada cinco habitantes de la península solamente uno es castellano. En cambio la hegemonía política castellana se impone a las otras naciones peninsulares de manera autoritaria y apoyada en el ejército. Dominación que ejerce sobre las otras naciones mediante el monopolio estatal, el expolio fiscal, las multinacionales paraestatales, la arbitrariedad de las infraestructuras, la desubicación industrial y la subordinación del estatutismo, que pretende soslayar con la tergiversación educativa y mediática, en una flagrante carencia democrática.