Sumario
I.- Historia de las instituciones baztanesas
I.1.- Los orígenes
I.2.- Una larga cadena de textos normativos renovados; las diferentes
Ordenanzas a través de los siglos
II.- Principios del Derecho público baztanés
III.- Vigencia y régimen jurídico
III.1.- Entronque normativo
III.2.- La trascendencia jurídica de la unidad baztanesa
III.3.- Los reconocimientos que han hecho el Reino de Navarra y después la
Diputación Foral
IV.- Organización y funcionamiento
IV.1.- Órganos colectivos
IV.2.- Unipersonales
V.- Bienes comunales
V.1.- Aprovechamientos
V.2.- Helechales
VI.- Competencias
VI.1.- Roturaciones.
VI.2.- Medioambientales
VI.3.- Planificación
VII.- Exclusión de las leyes particionistas y desamortizadoras
VII.1.- La gestión de los comunales por la Junta General del Valle frente a la partición de los
bienes indivisos
VII.2.- Frente a las leyes desamortizadoras la Junta General del Valle de Baztán consiguió la exclusión
de los bienes comunales del Valle
VIII.- Incidencia de los Tratados internacionales
IX.- La actualización de las Ordenanzas
NOTA: El presente artículo es fruto de la grata tarea de investigar la evolución de las instituciones baztanesas y del asesoramiento jurídico, prestado con intervalos desde 1979 al Ayuntamiento y a la Junta General del Valle de Baztán, para la actualización de las Ordenanzas; previamente ya intervine en la democratización de los batzarres y elección de jurados, mediante la redacción de una propuesta que fue la base de dicho cambio. Así se preparó el Proyecto, entregado en 1983, de “Ordenanzas del Valle de Baztán-Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztán”, más tarde otro texto, el terminado en 1993 “Proyecto para la actualización de las Ordenanzas del Valle de Baztán”, y finalmente la propuesta de texto refundido presentado en 2002 de “Ordenanzas Generales del Valle de Baztán”. Al ser competencia exclusiva de la Junta General, esta asamblea representativa de los baztaneses, se halla permanentemente inmersa en la tarea normativa, así como de refundir, actualizar y completar las Ordenanzas.
I.- Historia de las instituciones baztanesas
I.1.- Los orígenes
El Derecho recogido en las Ordenanzas, según los baztaneses y así lo confirman los documentos, ha sido establecido por sus antepasados, y no se puede afirmar con fundamento que se haya traído de otros países. Las comparaciones con otras Ordenanzas pirenaicas muestran que el fondo del Derecho es el mismo, pero cada país o Valle guarda su originalidad. El Valle de Baztán se halla inserto en un sistema jurídico pirenaico, constituido por un equilibrio entre personas y recursos, lo que inspira sus características jurídicas esenciales.[1]
Es en el ámbito del Derecho Pirenaico, dónde se halla el fondo jurídico común. La familia se identifica a la Casa y las distintas Casas forman la Comunidad vecinal. El Derecho de la Casa y de la Comunidad vecinal, se halla estrechamente ligado al poblamiento del país y de los Pirineos en general. Estas disposiciones sobre la Casa y la Comunidad vecinal son comunes en lo fundamental a toda la cordillera pirenaica, pues estas instituciones jurídicas coinciden en extensión con la de los idiomas y con la de la toponimia vasca y gascona y son Derecho positivo, vigente, en la actual Navarra.
Complementario al Derecho de la Comunidad de vecinos, o al ámbito público recogido en las sucesivas Ordenanzas, se encuentra un Derecho civil que aseguraba el mantenimiento de la Casa. Ambos son los pilares sobre los que descansa el Ordenamiento Jurídico baztanés. Este Derecho civil es fundamentalmente consuetudinario, llegándose a decir que «cada Casa tiene su costumbre», y se halla igualmente observado y recopilado desde muy antiguo en el Derecho Civil de Navarra, dónde ya figura en los mismos orígenes del Fuero General.
Las instituciones jurídicas baztanesas no son Derecho germánico, como de forma gratuita se ha llegado a afirmar. Investigadores como Paul Ourliac[2] y otros, han reconocido la existencia del Derecho Pirenaico, que es ajeno al Derecho Germánico. Aunque a primera vista, y superficialmente, alguna de sus instituciones, pudiera parecerse, cuando se profundiza y se conoce el fondo de las mismas, se comprenden sus enormes diferencias.
No se llegaron a consolidar influencias jurídicas de feudalismo en el Valle de Baztán. La problemática de Bozate tampoco se puede sacar de contexto y generalizar. Los señores, tenentes, o palacianos que aparecen a partir del siglo XI, no son señores feudales «estricto sensu», son a lo más responsables de los servicios militares de los que obtienen una compensación material y cuidan en nombre del Rey de la seguridad y de la paz en el territorio, pero no tienen por sí mismos jurisdicción o señorío sobre el. De todos modos, los privilegios particulares acaban por quedar inmersos y subsumidos en la cultura jurídica baztanesa, alcanzando los derechos vecinales a todos los habitantes y moradores.
I.2.- Una larga cadena de textos normativos renovados; las diferentes Ordenanzas a través de los siglos
Las Ordenanzas Baztanesas se han ido conformando a través de estratos sucesivos y todavía pueden aparecer recopilaciones más antiguas. Esta capacidad autonormativa se halla recogida en el Fuero General de Navarra, siglo XII, en su Lib. II, tit. I, Capítulo IX, donde se establece que, el Concejo vecinal puede redactar las Ordenanzas para regir las relaciones entre los vecinos: «Cómo pueden facer paramientos et iusticias los vezinos entre sii. Fuero es que todos los cotos que farán conceyllo de la villa por iusticia de pan, ó de pescado, ó de carne, o sobre las yerbas en el término, ó de quoalque cosa que eyllos fizieren, que prenga la calonia et que faga iusticia así como conzeio verá por bien; et todos los cotos que fizieren pueden tener tanto quoanto eyllos quisieren et toyller, quoaante eyllos quisieren».[3]
La trascendencia de la Sentencia de 1442[4] excede del hecho concreto que juzga, pues basa el fallo en el reconocimiento expreso de los Derechos de la tierra de Baztán. Y mientras no se encuentre más documentación, contiene la definición más antigua de las instituciones del Valle. Las cuales aparecen en dicho documento en toda su extensión y solidez. El pleito se inicia por la demanda de los Procuradores Reales y del Patrimonial ante el Consejo Real, dónde el Rey y la Reina se inhiben en su conocimiento, el 9 de Julio de 1438, a favor del Tribunal de la Cámara de Comptos.
La Junta General del Valle de Baztán aparece confirmada en su existencia: los Procuradores constituidos en «plega general», «por todos los vecinos e moradores de dicha tierra del Baztán». El 29 de Septiembre de 1437, «el Alcalde, Jurados y la mayor parte de la Universidad de la Tierra de Baztán, constituidos personalmente cabe el puent de Asco, do es usado e acostumbrado de plegarse a Concejo».
En la meritada Sentencia de la Cámara de Comptos de 1442 se respalda a la comunidad del Valle de Baztán; «(los vecinos) francos et idepnes de toda pecha et servitud; et bien así los dichos montes, et yermos de Baztán, ser de la misma condición, et ellos et cada uno dellos, según les pertenece, poder pascer las yerbas, beber las aguas, et pascer los pastos de los dichos montes et yermos de la dicha tierra de Baztán, con sus ganados, grandes et menudos et con sus puercos, et son axerizados, cada et quando quieren, et por bien tuvieren en los dichos montes et yermos, sin que por la dicha Señoría mayor les pueda ser puesto impediment ni empacho alguno, franca, et quitament et menos que eillos, ni sus descendeitnes sean tenidos, ni deban pagar quinta, ni otro derecho alguno a la dicha Señoría» «el dicho termino, et montes de Baztán, son solariegos, et los moradores et habitantes de la dicha tierra son en posesión, et tenencia, de la propiedad de aquellos».
La unidad del Valle aparece sin solución de continuidad en toda la documentación existente. Sin perjuicio de la cual, el lugar de Elizondo tuvo Ordenanzas de la Parroquia propias, como las de 1544[5], de los «vezinos y parroquianos de la parroquia, villa o lugar de elisondo, juntos y concordes, ordenar y tomar por asiento para su gobernación». Ofrecen un rigor religioso propio de la Reforma: las ocho primeras disposiciones versan sobre la prohibición de jugar en público durante los divinos oficios, con multa igual que para quien faltare a la misa de precepto; las disposiciones quinta a trece y veinte a veintidós, tratan sobre los abastos; las catorce, quince, dieciséis y dieciocho versan sobre violencias, robos y hurtos. Las penas de estas Ordenanzas se aplican en una tercera parte a los cofrades, la otra parte para los diputados y los remanentes para las obras de la iglesia de Elizondo. No rompen la unidad común del Valle.
En las Ordenanzas Generales del Valle de Baztán de 1560[6] se expone que su objeto es el gobierno de la república de vecinos del Valle. Asimismo se expresa que fueron acordadas de manera «no embargante ny deshaciendo las Hordenansas y Leyes que de antyguedad por los antepasados vezinos de la dicha tierra están hordenadas y las que se hallaren ser en utilidad y probecho de la República de los vezinos de la dicha tierra». El Valle de Baztán formaba todavía parte de la Diócesis de Bayona. De la que le sacó el Rey de España Felipe II, y a su instancia el Papa Pío V que expidió la Bula con fecha 30 de Abril de 1566.
Las Ordenanzas de 1603[7], comienzan señalando que «estas son las Ordenanzas, cotos y paramentos antiguos y biejos» y «agora nuebamente recopilados y enmendados añadidos y corregidos» así mismo dicen «para recopilar las dichas Ordenanzas antigoas y biejas y de nuevo establecer añadir corregir y hazer otras para el bien común y utilidad de la dicha Valle, aviendonos primero comunicado e informado con personas constituydas en senectud y de experiencia de la dicha Valle y vistos y reconocidos todos los papeles y escrituras antiguas que emos podido allar tocantes a las dichas Ordenanzas y a la dicha Valle, estatuymos ordenamos e hicimos las Ordenanzas, cotos y paramentos que abaxo yran declarados y ante todas cosas inserimos todas las Ordenanzas biejas y antigoas que emos podido hayar».
En las Ordenanzas de 1560 y 1603 afloran las tensiones sobre la forma de participación en los órganos rectores de la Comunidad del Valle, entre los vecinos y los palacianos, envalentonados estos últimos con la ideología absolutista dominante tras la pérdida de la independencia de Navarra.
Los vecinos del Valle de Baztán, reunidos en Junta General y abierta el 28 de Mayo de 1624 , encargaron la reforma y enmienda de las viejas Ordenanzas, y fueron aprobadas en nuevo batzarre o Junta General de 29 de septiembre de 1624.[8]
El Tratado de Paz de los Pirineos de 1659 delimita las fronteras entre los Estados español y francés, repercutiendo en la titularidad y aprovechamientos de los montes y faceros tradicionales.
Las Ordenanzas de 1696 se hicieron debido a que las Ordenanzas «en parte se observan y en parte no, y que ay muchos autos acordados del Valle en sus Juntas Generales, dando inteligencia a las dichas Ordenanzas, y que no obstante ser conviniente su cumplimiento, se desprecia …» «para que se assienten debidamente las Ordenanzas, Cotos y Parámetros de este Valle, recopilando de las viejas y autos acordados lo necesario y conveniente …». Las Ordenanzas de 1733 son un apéndice de las de 1696.
Las Ordenanzas de 1832[9] tienen gran trascendencia al ser las últimas, en las que todavía se hallaban en funcionamiento las Instituciones públicas del Sistema Jurídico de Navarra. Las Cortes de Navarra de 1828 y 1829, aprobaron las leyes forestales, que respetaron la titularidad y la gestión del patrimonio comunal del Valle de Baztán, reflejados en las Ordenanzas de 1832, que habían sido visadas por el Consejo Real, poco antes de la extinción de esta Institución navarra.
Tras el desmantelamiento institucional de Navarra y su suplantación por la Ley de 1841, la Diputación Foral dio el visto bueno a las Ordenanzas de 1926, 1964 y 1967, aprobadas por la Junta General del Valle.
II.- Principios del Derecho público baztanés
Antonio Morales Gómez enumera en 1867 los siguientes Derechos públicos y colectivos del Valle de Baztán, ante las amenazas desamortizadoras:
“1º.- La propiedad del Valle en los montes y yermos de Baztán ha sido exclusiva desde su origen.
2º.- El aprovechamiento de dichos montes y yermos se ha arreglado siempre dentro del Valle.
3º.- Que con posterioridad a la Ley de Montes de las Cortes de Navarra de 1828 y 1829 se confirmaron y aprobaron las Ordenanzas de 1832, en las que se ocuparon los del Valle desde el año 1827.
4º.- Las Ordenanzas han sido aplicadas hasta que se publicó la Ley de desamortización.
5º.- La Ley de desamortización no ha podido alterar los aprovechamientos, ni las concesiones necesarias.
6º.- La circular de Diputación de 2 de Julio de 1867 no ha podido alterar lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes.
7º.- Que la Junta General del Valle se halla en el caso de sostener dichas Ordenanzas».
III.- Vigencia y régimen jurídico
III.l.- Entronque normativo
«La actual Diputación Provincial y Foral no puede bajo pretexto alguno, alterar el estado legal, establecido en época que estaban en toda su integridad los fueros y leyes del país, ni atacar el estado legal creado cuando las Cortes funcionaban, y con el beneplácito de la Diputación antigua y con Autoridad del Virrey y Supremo Consejo», según informó en su importante dictamen el jurisconsulto Antonio Morales Gómez.
La Ley 43.2 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra de 1973, o Fuero Nuevo, señala que tienen personalidad jurídica entre otros el Valle de Baztán, debiendo actuar conforme a sus últimas Ordenanzas.
La competencia sobre Régimen Local en el art. 46 1a)del “Amejoramiento” de 1982, se hace remitiendo su contenido en materia de administración local a lo establecido en la Ley de 1841, en el Decreto Ley de 1925 y a las Disposiciones complementarias.
Las Ordenanzas del Valle de Baztán, a través del citado artículo 46 1a) del “Amejoramiento” quedarían comprendidas entre los llamados derechos históricos “amparados” por la disposición adicional primera de la Constitución española. Lo que abarca al ámbito competencial de las citadas Ordenanzas, con respecto al Ordenamiento Jurídico Navarro.
El artículo 9 de la Ley de Administración Local de Navarra de 2 de julio de 1990 se refiere especialmente al Valle de Baztán en los siguientes términos:
“El municipio del Noble Valle y Universidad de Baztán conservará su organización tradicional, integrada por el Ayuntamiento, la Junta General del Valle, y los batzarres de los lugares componentes del mismo, que participarán en el gobierno y administración del municipio de acuerdo con lo que dispongan las Ordenanzas Generales del Valle, aprobadas exclusivamente por la Junta General de conformidad con el marco legal vigente y los principios del Derecho foral navarro”.
El artículo 1 del proyecto de Ordenanzas, preparado el año 2002, dice:
“1.- El Noble Valle y Universidad de Baztán es una Comunidad Local Histórica de Navarra, que constituye un Municipio.
Se halla integrado por los siguientes órganos: el Ayuntamiento, la Junta General del Valle y los Batzarres de los lugares.
Estos órganos participan en el gobierno y administración del Municipio y de los bienes de la Comunidad del Noble Valle y Universidad de Baztán, de conformidad con lo que disponen -en cuanto a la organización, funcionamiento, competencias y recursos económicos- las presentes Ordenanzas Generales.
2.- El Ayuntamiento, la Junta General y los Batzarres de los quince lugares carecen por separado de personalidad jurídica propia, pues son órganos que integran la unidad del Noble Valle y Universidad de Baztán, el cual sí ostenta la plena personalidad jurídica.
3.- La representación legal del Noble Valle y Universidad de Baztán la tiene el Alcalde y Presidente de la Junta General.
4.- El Ayuntamiento, órgano del Municipio del Noble Valle y Universidad de Baztán, se constituye conforme a las normas generales y le corresponde con carácter general las facultades de gobierno y administración del Municipio, igual que a todos los Ayuntamientos, excepto las que expresamente están atribuidas por las Ordenanzas a la Junta General”.
III.2.- Trascendencia jurídica de la unidad baztanesa
Es en la unidad del Valle, conformada en épocas anteriores al surgimiento de las instituciones vecinales concejiles y por supuesto municipales, donde se fraguan sus instituciones, así el batzarre general o pleno y abierto de los vecinos baztaneses está en el comienzo de la posterior Junta General del Valle. Es dentro de esa unidad donde existían las comunidades de aldea que se van organizando, coincidiendo con los diezmarios de las parroquias, los núcleos de los pueblos que a su vez se constituirían en lugares, cuyos vecinos tratarían los asuntos vecinales en el batzarre local.
El Noble Valle y Universidad de Baztán, desde su origen, ha sido una Unidad absoluta, igual que lo es actualmente, es decir, que los lugares componentes no constituyen organismos independientes entre sí, ni por consiguiente pueblos agrupados para formar una unidad sobrevenida, sino que, son integrantes de un todo indivisible, un solo pueblo o municipio, con un solo territorio o término jurisdiccional, no siendo por tanto Baztán consecuencia de los lugares, sino estos comprendidos en el mismo, todo lo cual es evidente a la vista de documentos antiguos, entre sellos el ya citado pleito con el Patrimonio Real que sostuvo la Universidad de Baztán el año 1440, en el cual además se consigna:
«… que como la dicha tierra de Baztán et los habitantes, et moradores en ella antiguamente con otros esemble fueron conquistadores de las tierras, como algunament face mencion en los Fueros; et (1) los que poblaron la dicha tierra fueron fidalgos, infanzones, francos, ingenuos et libres de toda servitud aforados al Fuero General de Navarra, et (2) han todos un termino suyo propio, et (3) solariego, et no realengo, et (4) los antepasados en su tiempo, et los presentes en el suyo, han edificado, et fecho edificar; et facer sen el dicho término, iglesias, palacios, casas, bordas, truillares, molinos, piezas, manzanedos, huertos, vergeres, fortalezas de piedra et fusta, et otros muchos edificios, et (5) han gozado e aprovechado después de la primera fundación, ata de sembrar e plantar, o de rozar, doquieren, e por bien en el dicho término, e tomar, recibir esquilmar, espleitar, gozar, et aprovechar de los frutos que Dios ha dado et da de presente, franca y quitament, sin (6) que sean tenidos a la señoría pecha …».
III.3.- Los reconocimientos que han hecho el Reino de Navarra y después la Diputación Foral
La mencionada Sentencia del 15 de Abril de 1440, dictada en Pamplona por el Tribunal de la Cámara de Comptos, resuelve un pleito en el que la parte demandante eran los Reyes de Navarra y la demandada el Valle de Baztán. El fondo del litigio consistía en si el patrimonio Real de Navarra, el Estado navarro, tenía o no derecho a cobrar por el ganado de fuera que entraba a pastar en los yermos y montes del Valle. Fue favorable al Baztán.
Ya hubo un intento amistoso de arreglo del contencioso cuando la «suplicación por parte dellos a la Reina nuestra Señora en Ronzas (Roncesvalles), en el mes de Agosto postrimeramente pasado presentada». El motivo del conflicto es la reclamación por el patrimonial del Rey de «quatro mil cincuenta libras fuertes, por causa de quinta, deciendo ser ocultada a la Señoría en ciertos XXVII años pasados», dicha deuda y el embargo de doscientos bueyes se publicó por los oficiales del Rey «fincando sobre la emparanza». La Sentencia de la Cámara de Comptos, dictada en Pamplona el 15 de Abril de 1440, fue favorable al Valle de Baztán y fue confirmada por el Príncipe de Viana en el Monasterio de Santa María de Irache, el 6 de Octubre de 1441.
En la, ya citada, importante Sentencia dictada por la Cámara de Comptos de Navarra con fecha 15 de Abril de 1440, en el litigio planteado entre la Universidad de Baztán en virtud del acuerdo que llegaron los vecinos del Valle por Batzarre celebrado en el Puente de Asco, y el Patrimonio Real de Navarra, se reconoce a la Comunidad del Valle de Baztán, situación que ha sido mantenida hasta hoy como se refleja en las Leyes 43.2) y 377 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, en el artículo 55 e) del anterior Reglamento para la Administración Municipal de Navarra y en el artículo 9 de la vigente Ley Foral de la Administración Local de Navarra de 1990, así como entre otras por las Ordenanzas del Valle confirmadas por el Consejo Real de Navarra en 24 de Mayo de 1628, 26 de Mayo de 1696, 21 de Julio de 1733, 14 de Julio de 1832 y las aprobadas por la Excma. Diputación Foral de Navarra, mediante Decretos de 6 de Febrero de 1926, 6 de Junio de 1964 y 7 de Diciembre de 1967.
IV.- Organización y funcionamiento
IV.1.- Órganos colectivos
Las Ordenanzas articulan funcionalmente los diferentes órganos de la Administración baztanesa, que, partiendo de su complementariedad trabajan conjuntamente hacia un objetivo común, el bienestar de los vecinos del Valle. Esto se realiza a través de los diferentes Organismos: el Ayuntamiento, la Junta General y los Batzarres. El reparto funcional de responsabilidades es competencia de la Junta General que lo podrá acordar en las Ordenanzas.
El Valle descansa sobre su Institución específica de la Junta General, y como dice el capítulo 5º de las Ordenanzas de 1832, «el apreciable método de las oncenas, quincenas y veintenas, no podían abrazar Baztán como Valle».
Los vecinos del Valle, residentes en el ámbito de su lugar respectivo, participan directamente en la toma de decisiones del Batzarre para la mejor administración de su localidad y en la Junta General del Valle de Baztán, a través de los miembros del Ayuntamiento y de los Jurados.
IV.2.- Unipersonales
El Alcalde del Valle es el del Ayuntamiento y es asimismo Presidente de la Junta General. El Secretario del Valle, lo es a la vez del Ayuntamiento y de la Junta General.
El Jurado es el Presidente del Batzarre, nombra a los cargodunes y representa al lugar, en unión de los Junteros, ante la Junta General del Valle.
Los cargodunes son ayudantes del Jurado, que realizan funciones administrativas del Batzarre en el Lugar al que pertenecen, como las de secretario, depositario, etc.
Los Junteros, representan a cada uno de los cuarteles en que están agrupados los quince lugares del Valle para su participación en la Junta General:
Baztangoiza: Por los lugares de Errazu, Arizcun, Azpilicueta y Maya.
Elizondo: Por los lugares de Elizondo, Lecaroz y Elbetea.
Erberea: Por los lugares de Irurita, Garzain, Arrayoz y Oronoz.
Basaburua: Por los lugares de Ciga, Aniz, Berroeta y Almandoz.
V.- Bienes comunales
V.1.- Aprovechamientos
El aprovechamiento en mano común está en íntima relación con la institución jurídica de la Casa, que ha quedado recopilada en las Leyes 48, 75, 128 y 377 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. Estas instituciones jurídicas son fruto de las necesidades económicas planteadas por la naturaleza del país y de sus recursos.
La Junta General realiza una ordenación y planificación de zonas y usos para el cultivo de las tierras de la Comunidad, que será vinculante para toda concesión de aprovechamientos.
Los disfrutes de parcelas para pradera, pastos y bordas se concederán a aquellos vecinos titulares o representantes de las Casas o unidades familiares, que lo soliciten de la Junta General, que las vayan a utilizar directa y personalmente, que hagan de la ganadería o agricultura su principal dedicación profesional, y que la superficie de la explotación que ya tengan no exceda del límite considerado como técnicamente mínimo para una explotación r entable a tenor de la planificación que realizará la Junta General.
La Junta General determinará, cuando el ganado lanar pueda pastar en los terrenos altos de la Comunidad, y durante que tiempo ha de permanecer en los terrenos bajos; señalando los sitios en que haya de realizarse el pastaje, lo mismo respecto al lanar que a cualquier otra clase de ganado; todo ello, con el fin de que el aprovechamiento de pastos se utilice convenientemente por las distintas especies de ganadería existentes en el Valle.
Cualquier roturación, cultivo o plantación que existan en zona de pastoreo, deberá estar cerrada y ajustarse a las distancias y condiciones que señale la Junta General.
V.2.- Helechales
Se pretende que todos los helechales están supeditados a las previsiones de la planificación y ordenación de cultivos y usos que realice la Junta General. Asimismo el vecino que deje de cortar helecho durante dos años consecutivos, deberá perder automáticamente el derecho al disfrute en el sitio de que se trate.
Se proyecta que la Junta General notifique al vecino que sea beneficiario de un helechal apto para su mejora y roturación, que en un plazo no superior a dos años realice las transformaciones que se le indiquen, pues de lo contrario se le retirará la concesión del mismo.
VI.- Competencias
VI.1.- Roturaciones.
La Junta General del Valle, en fecha 14 de Septiembre de 1868, motiva en el expediente sobre aprovechamientos y roturaciones, realizado a consecuencia de la disminución del censo, «como causa la grande emigración que ha habido y hay para las Américas a causa de la falta de trabajo para procurar la subsistencia, por cuya razón emigra lo más florido de la juventud». La Dirección de Montes de la Diputación de Navarra informa favorablemente a las roturaciones, en base a las Ordenanzas del Valle de 1832, en los diez artículos del capítulo 23 y en el artículo 3º del capítulo 30.
El mismo licenciado Antonio Morales y Gómez, aconsejaba que no debía de haberse presentado la solicitud de roturas y aprovechamientos a la Diputación, pues «sin que al consultar el Ayuntamiento del Valle a la Diputación en los términos respetuosos en que lo hizo, pueda considerarse que obligó al Valle a pasar por lo que declarase la Diputación, que carecía de facultades, lo mismo para variar lo dispuesto en las Ordenanzas y constantemente observado, como para hacer tales declaraciones sobre la subsistencia o derogación de aquellas».
VI.2.- Medioambientales
La legislación forestal de Navarra fue pionera al desarrollarla en las Cortes de 1757 y 1776, 1780, 1795, 1818 y especialmente en la Ley 26 de las Cortes de 1828 y 1829[10], antes del desmantelamiento institucional del Estado navarro en 1841. A la par se formaban las nuevas Ordenanzas del Valle de Baztán, desde el 27 de Diciembre de 1827 hasta el 14 de Junio de 1832, en que fueron confirmadas y aprobadas por el Consejo Real, después de oír a la Diputación del Reino, y el 15 de Diciembre del mismo año en que se mandaron imprimir.[11]
El Catálogo de Montes de Utilidad Pública del año 1912 incluyó a los del Valle de Baztán. La Administración Forestal de Navarra respetó el ámbito competencial del Valle establecido en sus Ordenanzas, reconocido por la Diputación Foral al aprobar las Ordenanzas del Valle de 1927[12] y sucesivas, el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 1928, así como por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 2 de julio de 1990, artículo 9.
La legislación medio-ambiental debe respetar el ámbito competencial del Noble Valle y Universidad de Baztán. Ante la eventualidad del conflicto con el ámbito del Derecho de la Comunidad del Noble Valle y Universidad de Baztán de la legislación general, es preciso tener en cuenta el soporte jurídico constitucional que sustenta las competencias administrativas regidas por sus Ordenanzas, que no pueden ser unilateralmente conculcadas.
La política medioambiental forma parte de lo que hasta ahora se venía llamando y era atribución exclusiva de la administración forestal. Como ya se ha expuesto, el Noble Valle y Universidad de Baztán tiene plena competencia en lo referente a la administración de sus Montes y Patrimonio Comunal en todo su ámbito jurisdiccional. Dicha autonomía ha sido respetada desde siempre por los máximos órganos de la Administración Pública de Navarra, -Patrimonio Real, Consejo Real, Cámara de Comptos, Diputación del Reino, Cortes de Navarra y Diputación Foral- a través de sus Resoluciones y Acuerdos. La legislación forestal histórica de Navarra no interfirió en el ámbito competencial forestal comprendido y regulado en las sucesivas Ordenanzas del Valle de Baztán.
La Ley de Montes del Estado español 43/2003 de 21 de Noviembre señala en su artículo 16.1 que el Catálogo de Montes de Utilidad Pública “es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes de utilidad pública”.
VI.3.- Planificación
Las Ordenanzas pretenden hacer posible que los recursos del Valle de Baztán sean gestionados correctamente, mediante su planificación y puesta en producción de forma óptima y equilibrada, al objeto de llevar a cabo la explotación económica del patrimonio forestal, hidráulico, agrícola, ganadero, minero, industrial, etc.
Se deberá tratar de que los aprovechamientos de pastos, roturaciones, maderas, canteras, etc. se realicen, con el objeto de optimizar las explotaciones individuales, agrupadas o directas por la Junta General, mediante la investigación y correcta planificación.
VII.- Exclusión de las leyes particionistas y desamortizadoras
VII.1.- La gestión de los comunales por la Junta General frente a la partición de los bienes indivisos.
En el mismo sentido que ya en el Código de Napoleón, a partir de las Cortes de Cádiz, la Constitución española de 26 de octubre de 1812 no reconoce la existencia de las comunidades, poniéndolas en situación muy delicada. Las Reales Órdenes de 8 de octubre de 1836 y 31 de mayo de 1837 ordenaban la disolución de las comunidades y la integración de los montes comunales en los términos de los recién creados ayuntamientos constitucionales de los pueblos. La Administración del Estado español pretendió la extinción de las comunidades, y según Alejandro Nieto sólo “autorizó la supervivencia provisional de sus Juntas a los efectos de la liquidación del patrimonio y de la administración de los bienes comunales”. A pesar de ello, en Navarra y en el Valle de Baztán se salvaron los bienes comunales.
VII.2.- Frente a las leyes desamortizadoras la Junta General del Valle de Baztán consiguió la exclusión de los bienes comunales del Valle.
La Junta General del Valle de Baztán, ante la Ley desamortizadora del Estado español de 1855, formula un expediente de información posesoria de exclusión de la desamortización de los bienes comunales del Valle, el 29 de junio de 1863[13] . Mediante diecinueve testigos, que informaron sobre el carácter de los bienes comunales del Valle. Por acuerdo de la Junta Provincial de Ventas, en Pamplona a 12 de Marzo de 1864, fueron exceptuados en concepto de bienes de aprovechamiento común los comprendidos en esta información testifical, para verificar su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Valle de Baztán.
Antonio Morales Gómez señala que «la forma especial de desamortización obtenida por Navarra, y las mismas declaraciones de excepción que se sancionaran en su favor por los acuerdos de la comisión de ventas, vendrían a crear la parálisis en la masa explotable de riqueza del Valle, que al fin se encontraría sin agricultura y sin ganadería», lo que impone la competencia plena de la Junta General del Valle de Baztán para gestionar correctamente los bienes comunales.
VIII.- Incidencia de los Tratados internacionales
La suplantación de las Instituciones públicas del Reino de Navarra en el año 1841, coincide también con la imposición de fronteras estatales, que para el Valle del Baztán supuso cortar las relaciones económicas y humanas tradicionales, de influencia fundamental para la sociedad baztanesa. Los problemas en los faceros y pastos comunes, son contemplados en el Tratado de Fronteras de 2 de Diciembre de 1856 entre los Estados español y francés, que conforman un nuevo estatus y orden jurídico-político.
El artículo 14 del citado Tratado, suscrito entre ambos Estados, ampara las facerías del Valle de Baztán con los pueblos de Sara, Senpere, Ainhoa, Ezpeleta, Itxaso, Bidarrai y con el Valle de Baigorri, señalando que «las partes contratantes han convenido en conservar a los respectivos fronterizos el derecho que han tenido siempre de celebrar entre sí, aunque por tiempo determinado, que no podrá exceder de cinco años, y con la precisa intervención de las autoridades competentes todos los Convenios de pastos u otros que puedan ser provechosos para sus intereses y buenas relaciones de vecindad».
IX.- La actualización de las Ordenanzas
La Junta General tiene en exclusiva la competencia para aprobar y modificar las Ordenanzas Generales. Los acuerdos de la Junta General del Valle de Baztán tienen valor de Ordenanza, de ahí la necesidad de que periódicamente se recopilen en un texto refundido dichos acuerdos.
Las Ordenanzas del Valle de Baztán tienen cometidos bien precisos: regular la organización, funcionamiento y competencias de las instituciones del Valle y el gobierno y gestión del patrimonio de la Comunidad baztanesa.
Tanto para su actualización, como para la comprensión y mejor aplicación de las Ordenanzas de Baztán[14], es preciso conservar y tener presentes los manuscritos y las antiguas Ordenanzas, por ser los más sólidos testimonios del Derecho de esta tierra. Las consecutivas Ordenanzas, ofrecen variantes y concordancias, esto se explica por que las Ordenanzas no son como una obra literaria, que hubiese dado lugar a una tradición cuidadosamente fiel, sino una obra jurídica, es decir, de uso cotidiano y sometida a la evolución del Derecho[15]; del cual las Ordenanzas, o compilaciones en cada momento vigentes, son la demostración de un progreso continuo de observancia y aplicación de las leyes del país.
Por lo tanto, el conocimiento de los antecedentes a través de las sucesivas Ordenanzas, resulta necesario para que, del examen de las diversas vicisitudes que han pasado, se obtenga un conocimiento más exacto de estas instituciones jurídicas y un reforzamiento de su contenido que facilite la cotidiana aplicación de este Derecho.
La Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztán acuerda la actualización de su normativa, siguiendo la tradición de las distintas Ordenanzas, que a lo largo del tiempo se han ido sucediendo unas a otras, reformándose y manteniendo su espíritu en lo fundamental, consciente de que, por la natural evolución de las sociedades, las Ordenanzas vigentes llegado el momento, no contemplan cabalmente las nuevas circunstancias y que se ha producido un desfase entre la normativa y las necesidades reales, debido a los cambios que afectan al ámbito de las cuestiones reguladas por las Ordenanzas.
Tomás Urzainqui Mina
[1].- Jacques POUMAREDE. Cuadernos Sección de Derecho 8, Ed. Eusko Ikaskuntza 1993.
[2].- Paul OURLIAC: “Les Fors Anciens de Bearn”, Ed. CNRS 1999, pág. 110.
[3] .- Fuero General de Navarra. Biblioteca del Derecho Foral I, Ed. Aranzadi, 1964, pág. 31.
[4] .- Ayuntamiento de Baztán.
[5].- Eulogio ZUDAIRE HUARTE, “Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra” nº 34, Institución Príncipe de Viana, Pamplona, 1980.
[6].- Archivo del Valle de Baztán.
[7] .- Archivo del Valle de Baztán.
[8].- Archivo del Valle de Baztán.
[9].- Archivo del Valle de Baztán.
[10].- Cuadernos de las Cortes del Reino de Navarra, Vol. 1 y 2, Institución Príncipe de Viana. Ed. Aranzadi 1964.
[11].- Archivo del Valle de Baztán.
[12].- Archivo del Valle de Baztán.
[13].- Archivo del Valle de Baztán.
[14].- Ordenanzas del Noble Valle y Universidad de Baztán del año 1969.
[15].- Paul OURLIAC, “Les Pays de Garonne vers l´an mil”, Ed. Privat 1993.
Revista Jurídica de Navarra, n° 43, Enero-Junio 2007